lunes, 31 de mayo de 2010
MODIFICACIÓN EN EL PLAZO DE VALIDEZ DE LAS PLACAS PROVISORIAS
“Artículo 1º — Su uso estará limitado a los automotores importados que no hayan sido verificados por las empresas terminales de la industria automotriz, sus concesionarios oficiales o importadores y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras, inscriptos como comerciantes habitualistas, exclusivamente para rodar en tránsito hasta la correspondiente planta de verificación.”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 4º, por el que a continuación se indica:
“Artículo 4º — La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición para automóviles y pick-ups, y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte, y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.
jueves, 27 de mayo de 2010
IMPORTANTE INFORMACIÓN SOBRE MOTORES FIAT!!!!!!!
Los motores, según los Libros de Producción, se grababan así:
619N1 / 619T1 y 190.29N / 190.29T (Aspiración Natural) = FIAT 8210*02*031-Sxxxxxx*A
190.33N / 190.33T (Turbo aspirados) = FIAT 8210*22*A*171*xxxxxx*
Desglose de los códigos:
FIAT = Marca del Motor.-
8210 = Tipo de Motor (4 cilindros; 6 cilindros; en "V"; etc.).-
02/22 = Variante de Motor (potencia; torque; etc.).-
031/171 = Variante Técnico-Administrativa (Alistamiento: alternador; motor de arranque; etc.).-
La letra "A" identificaba que era un motor producido en la Argentina. No tengo datos ciertos sobre qué significaba la letra "S".-
Años:
619 = Desde 1969 hasta 1990.-
190 = Desde ~ 1986 hasta ~ 1993.-
Espero que esta información le sea de utilidad
Saludos cordiales
Ing. Francisco Andrés Spasaro
Marketing & Commercial Logistic Manager
Argentina, South Cone & Caribbean Markets
IVECO Argentina S.A. – C. M. Della Paolera 299, piso 24
C1001ADA Buenos Aires, Argentina
Phone: +54 11 5776.5265
Fax: +54 11 5776.5201
francisco.spasaro@ar.iveco.com
miércoles, 26 de mayo de 2010
ACLARACION SOBRE VERIFICACIONES FISICAS PRACTICADAS EN AUTOMOTORES QUE NO CUENTEN CON UNA O AMBAS PLACAS DE IDENTIFICACION ORIGINALES.
CIRCULAR C.A.N.J. Nº 05 de 09 de JUN-09.-
Señores Encargados:
Me dirijo a ustedes a fin de realizar algunas aclaraciones con relaciòn a aquellas verificaciones practicadas por las plantas de verificación habilitadas que, observadas o no, dan cuenta de que el automotor en cuestión no ostenta sus placas de identificación reglamentarias o una sola de ellas.
Al efecto, debe tenerse presente que la Dirección Nacional es la autoridad competente de aplicación en lo atinente a las placas de identificación de dominio, las cuales constituyen un requisito para la circulación de los automotores por la vía publica (cf. Artículos 33 y 40 de la ley de transito y seguridad vial nº 24.449 y de su decreto reglamentario nº 779/95). En este marco es que los registros seccionales de la propiedad automotor proveen a los titulares regístrales de esos elementos de identificación. Consecuentemente, se entiende que la falta de exhibición de ese elemento registral a momento de practicarse la verificación física (sea por carecer el automotor de una o ambas de las placas originales) constituye una causal de observación del tramite para el que es requerida.
Ello así, y siempre que no se salvare esa circunstancia a través de una nueva inspección del automotor por parte de las autoridades encargadas de la verificación, que de cuenta de que el automotor posee colocadas ambas placas metálicas de identificación de dominio, a los fines de subsanar aquella observación el interesado deberá solicitar la expedición de un nuevo juego de placas de conformidad con lo dispuesto en el digesto de normas técnicos registrales, titulo II cap. XIX.-
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.