miércoles, 26 de mayo de 2010

ACLARACION SOBRE VERIFICACIONES FISICAS PRACTICADAS EN AUTOMOTORES QUE NO CUENTEN CON UNA O AMBAS PLACAS DE IDENTIFICACION ORIGINALES.

CIRCULAR C.A.N.J. Nº 05 de 09 de JUN-09.-

Señores Encargados:

Me dirijo a ustedes a fin de realizar algunas aclaraciones con relaciòn a aquellas verificaciones practicadas por las plantas de verificación habilitadas que, observadas o no, dan cuenta de que el automotor en cuestión no ostenta sus placas de identificación reglamentarias o una sola de ellas.

Al efecto, debe tenerse presente que la Dirección Nacional es la autoridad competente de aplicación en lo atinente a las placas de identificación de dominio, las cuales constituyen un requisito para la circulación de los automotores por la vía publica (cf. Artículos 33 y 40 de la ley de transito y seguridad vial nº 24.449 y de su decreto reglamentario nº 779/95). En este marco es que los registros seccionales de la propiedad automotor proveen a los titulares regístrales de esos elementos de identificación. Consecuentemente, se entiende que la falta de exhibición de ese elemento registral a momento de practicarse la verificación física (sea por carecer el automotor de una o ambas de las placas originales) constituye una causal de observación del tramite para el que es requerida.

Ello así, y siempre que no se salvare esa circunstancia a través de una nueva inspección del automotor por parte de las autoridades encargadas de la verificación, que de cuenta de que el automotor posee colocadas ambas placas metálicas de identificación de dominio, a los fines de subsanar aquella observación el interesado deberá solicitar la expedición de un nuevo juego de placas de conformidad con lo dispuesto en el digesto de normas técnicos registrales, titulo II cap. XIX.-

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.

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